Bank of Spain regulations on ATM cash withdrawals
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Circular 5/2012 del Banco de España sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos
La normativa que regula las comisiones y condiciones de retirada de efectivo en cajeros automáticos en España se basa en la Circular 5/2012 del Banco de España, así como en diversas órdenes ministeriales que protegen los derechos de los consumidores financieros.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
La presente circular tiene por objeto regular las obligaciones de transparencia de las entidades de crédito en la prestación de servicios bancarios. Se aplica a todas las entidades de crédito que operen en territorio español, incluyendo sucursales de entidades extranjeras.
Quedan incluidos todos los cajeros automáticos instalados en el territorio nacional, independientemente de la entidad propietaria o gestora del mismo.
Artículo 2. Obligaciones de información previa
Las entidades de crédito deberán informar a los usuarios, con carácter previo a la ejecución de cualquier operación en cajeros automáticos, sobre las comisiones aplicables. Esta información deberá mostrarse de forma clara y visible en la pantalla del cajero antes de que el usuario confirme la operación.
El usuario tendrá siempre la posibilidad de cancelar la operación sin coste alguno una vez conocidas las comisiones aplicables.
Artículo 3. Comisiones por retirada de efectivo
Las entidades podrán aplicar comisiones por la retirada de efectivo en cajeros que no pertenezcan a su red. No obstante, estas comisiones deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar recogidas en el contrato entre la entidad y el cliente.
- Figurar en el folleto de tarifas registrado en el Banco de España.
- Ser comunicadas al usuario antes de la realización de la operación.
- No podrán superar los importes máximos establecidos por la normativa vigente.
Artículo 4. Retirada de efectivo en cajeros de la propia entidad
Las entidades de crédito no podrán cobrar comisión alguna a sus propios clientes por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos pertenecientes a su red, salvo que así se haya pactado expresamente en el contrato y el cliente haya sido debidamente informado.
Esta disposición se extiende a las redes de cajeros compartidos entre entidades pertenecientes al mismo grupo financiero.
Artículo 5. Tasa de intercambio
Se establece un sistema de tasa de intercambio entre la entidad emisora de la tarjeta y la entidad propietaria del cajero. Esta tasa regula la compensación económica entre ambas entidades por cada operación de retirada de efectivo realizada por un cliente ajeno.
Las tasas de intercambio serán fijadas de acuerdo con los convenios entre las redes de cajeros y deberán respetar los límites establecidos por la normativa europea de servicios de pago.
Artículo 6. Información en el extracto bancario
Todas las operaciones realizadas en cajeros automáticos deberán figurar detalladamente en el extracto bancario del cliente, incluyendo:
- Fecha y hora de la operación.
- Importe retirado.
- Identificación del cajero utilizado.
- Comisiones aplicadas, desglosadas por concepto.
- Entidad propietaria del cajero.
Artículo 7. Reclamaciones
Los usuarios que consideren que se han vulnerado sus derechos en relación con las operaciones en cajeros automáticos podrán presentar reclamaciones ante:
- El Servicio de Atención al Cliente de su entidad financiera.
- El Defensor del Cliente, si la entidad dispone de esta figura.
- El Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en caso de no obtener respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses.
Disposiciones adicionales
Primera. Accesibilidad de los cajeros
Las entidades financieras deberán garantizar la accesibilidad de sus cajeros automáticos para personas con discapacidad, de conformidad con la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.
Segunda. Horario de disponibilidad
Los cajeros automáticos situados en vestíbulos accesibles las 24 horas deberán mantener su operatividad de forma continuada, realizando las labores de mantenimiento en horarios de menor afluencia.
Tercera. Seguridad
Las entidades adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la integridad de las operaciones realizadas en cajeros automáticos, incluyendo sistemas anti-skimming y protección de datos personales.
Cómo afecta esta normativa a los consumidores
La regulación de los cajeros automáticos en España tiene un impacto directo en el bolsillo de los ciudadanos. Es fundamental conocer los derechos que asisten al consumidor financiero para evitar pagos innecesarios.
Derecho a la información sobre comisiones
Antes de realizar cualquier operación en un cajero automático ajeno a su entidad, el consumidor tiene derecho a conocer la comisión exacta que se le va a aplicar. El cajero debe mostrar esta información en pantalla y dar la opción de cancelar la operación sin coste. Si un cajero no muestra esta información, el consumidor puede reclamar.
Comisiones por uso de cajeros de otra entidad
Cuando un cliente utiliza un cajero de una entidad diferente a la suya, pueden aplicarse dos tipos de comisiones: la que cobra el banco emisor de la tarjeta y la que cobra el banco propietario del cajero. La suma de ambas comisiones puede variar significativamente entre entidades, por lo que es recomendable comparar las tarifas antes de contratar una cuenta bancaria.
Comisiones con tarjetas de crédito
La retirada de efectivo con tarjetas de crédito en cajeros automáticos suele conllevar comisiones más elevadas que con tarjetas de débito. Además, muchas entidades aplican intereses desde el momento de la disposición de efectivo, a diferencia de las compras con tarjeta de crédito, que suelen tener un período de gracia. Se recomienda utilizar tarjetas de débito para retiradas de efectivo siempre que sea posible.
Derechos del consumidor financiero
Los consumidores tienen derecho a:
- Recibir información clara y veraz sobre todas las comisiones antes de realizar la operación.
- Cancelar la operación sin coste una vez informados de las comisiones.
- Obtener un justificante de cada operación realizada.
- Reclamar ante su entidad y, en última instancia, ante el Banco de España.
- Acceder a cajeros de su propia entidad sin comisiones adicionales (salvo pacto expreso).
- Recibir información detallada en su extracto bancario de todas las operaciones y comisiones.
Cómo reducir las comisiones en cajeros
Existen varias estrategias para minimizar el coste de las retiradas de efectivo:
- Utilizar siempre que sea posible cajeros de la propia entidad bancaria.
- Contratar cuentas que incluyan retiradas gratuitas en otras redes.
- Utilizar servicios de cashback en comercios para obtener efectivo sin comisiones.
- Comparar las comisiones entre diferentes entidades antes de abrir una cuenta.
- Realizar retiradas de importes mayores con menor frecuencia para reducir el número de comisiones.
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